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El Análisis del agua residual es básico para asegurar tanto el cumplimiento de la autorización de vertido u ordenanzas municipales de saneamiento, como para conocer el rendimiento de los procesos de depuración.
¿Qué análisis de agua residual realizamos?
Realizamos todos tipo de análisis físico químicos y microbiológicos de agua residual a industrias de todo los sectores y a entidades públicas.
- Ofrecemos el servicio de recogidas de muestras integradas 24 horas o puntuales, así como los servicios asociados a la optimización de las instalaciones.
- Disponemos de servicio gratuito de envío de muestras en menos de 24 h desde cualquier punto de España, ya que tenemos acuerdos de colaboración con varias mensajerías
- Tenemos una amplia experiencia tanto en el análisis como en el control de plantas de tratamiento de aguas residuales
- Ofrecemos los análisis realizados por Entidad Colaboradora de la Administración y acreditados en normas UNE- EN 17025.
¿Por qué es importante realizar un análisis del agua residual?
Es de obligado cumplimiento el control periódico del agua de vertido para asegurar la protección del medio ambiente.
Por lo tanto la propia normativa lo exige a todos los que realizan vertidos, pero además también es un aspecto de responsabilidad medioambiental.
Evite sanciones por parte de las Administraciones Públicas por no haber procedido conforme a la normativa vigente.
Legislación Aplicable al Análisis de Agua Residual
- ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos.
- REAL DECRETO 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- REAL DECRETO-LEY 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- REAL DECRETO 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
- RESOLUCIÖN de 25 de mayo de 1998, de la Secrelaria de Estado de Aguas y Costas, Por la que se declaran las “zonas sensibles” en las cuencas hidrográficas intercomunitarias.
- RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2006, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se declaran las Zonas Sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias.